{"id":4461,"date":"2020-06-01T09:59:18","date_gmt":"2020-06-01T07:59:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.xalo.org\/?p=4461"},"modified":"2020-06-01T09:59:18","modified_gmt":"2020-06-01T07:59:18","slug":"espanol-resolucion-del-informe-ambiental-y-territorial-estrategico-favorable-en-el-procedimiento-simplificado-de-evaluacion-ambiental-y-territorial-estrategico-de-la-modificacion-puntual-no-16-de-la","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/espanol-resolucion-del-informe-ambiental-y-territorial-estrategico-favorable-en-el-procedimiento-simplificado-de-evaluacion-ambiental-y-territorial-estrategico-de-la-modificacion-puntual-no-16-de-la\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico favorable en el procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gico de la modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Xal\u00f3, consistente en cambio de calificaci\u00f3n de la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la UE-3 (residencial entre medianeras casco tradicional) a equipamiento educativo-cultural (Dotacional P\u00fablico)"},"content":{"rendered":"<p>20200407IP01<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico favorable en el procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gico de la modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Xal\u00f3, consistente en cambio de calificaci\u00f3n de la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la UE-3 (residencial entre medianeras casco tradicional) a equipamiento educativo-cultural (Dotacional P\u00fablico).<\/p>\n<p>\u00abAntecedentes de hecho<\/p>\n<p>Visto que por el arquitecto t\u00e9cnico municipal, en fecha siete de abril de dos mil veinte, se ha informado lo siguiente:<\/p>\n<p>FRANCISCO MENGUAL SENDRA, ingeniero de edificaci\u00f3n y arquitecto t\u00e9cnico municipal del Ayuntamiento de Xal\u00f3, a requerimiento del se\u00f1or Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xal\u00f3 sobre la tramitaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n puntual, tiene el honor de emitir el siguiente:<\/p>\n<p>I N F O R M E :<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRIMERO.<\/strong> Con fecha 5 de noviembre de 2018 por acuerdo del Ayuntamiento Pleno se acord\u00f3 solicitar el inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica de la Modificaci\u00f3n Puntual N\u00famero 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipal de Xal\u00f3. Siendo el documento t\u00e9cnico redactado por el ingeniero de edificaci\u00f3n y arquitecto t\u00e9cnico municipal que suscribe, en formato papel y digital.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDO.<\/strong> Consta en el expediente de conformidad con el art\u00edculo 49.bis de la <em>Ley 1\/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana <\/em>(DOCV n\u00fam. 8481 del 7 de febrero de 2019) la consulta p\u00fablica previa prevista. Habi\u00e9ndose publicado en el portal web y habi\u00e9ndose notificado a las siguientes asociaciones de la localidad y personas interesadas: a la Agrupaci\u00f3n Musical Jalonense, a la Agrupaci\u00f3n Musical Festival Band, al Colegio de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria Virgen Pobre de Xal\u00f3 y a la mercantil Puerta de Xal\u00f3 S.L., como titular de la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la UE-3.Habi\u00e9ndose aportado una sugerencia u opini\u00f3n en la fase de consulta p\u00fablica previa, concretamente respecto a la entidad Puerta de Xal\u00f3 S.L. como titular de la parcela. Al respecto, me remito al informe t\u00e9cnico municipal de fecha 30 de agosto de 2019 suscrito por el arquitecto t\u00e9cnico municipal y el Secretario el cual manifestaba en el considerando tercero lo siguiente respecto al escrito aportado por la entidad Puerta de Xal\u00f3 S.L. en fase de consulta previa:<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Atendiendo a lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 49bis de la LOTUP se emite el siguiente informe de respuesta a las aportaciones y\/u opiniones recibidas. Concretamente se ha recibido una opini\u00f3n con fecha 7 de mayo de 2019 y registro de entrada n\u00ba 1300\/2019 de la entidad PUERTA DE XAL\u00d3 S.L., cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>ALEGACIONES:<\/p>\n<p><strong>PRIMERA<\/strong>.- La modificaci\u00f3n afecta a un \u00fanico titular de un solar, propiedad como hemos se\u00f1alado de Puerta de Xal\u00f3 S.L.; <strong>no consta<\/strong> a esta representaci\u00f3n que se haya realizado una <strong>actuaci\u00f3n agresora <\/strong>de la CALIFICACI\u00d3N DEL SUELO Y PRINCIPIO DE NO REGRESI\u00d3N <strong>a nativos o residentes del municipio<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00danicamente existe un supuesto similar en la parcela colindante, Molino hidr\u00e1ulico y balsa del antiguo Molino \u00bb de gran valor patrimonial (ref catastral9826142YH5992N0001FQ) denominado Mol\u00ed de Giner. Que resulto ser propiedad de Puerta de Xal\u00f3 S.L. y cuya ocupaci\u00f3n\/expropiaci\u00f3n se halla pendiente de compensar desde 2005.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- JUSTIFICACI\u00d3N Y MOTIVACI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p>A nuestro entender, <strong>la justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social en la modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16<\/strong> cuyo contenido es el cambio de calificaci\u00f3n de suelo (solar) a suelo de equipamiento educativo cultural, <strong>es escasa o nula,<\/strong> en cualquier caso insuficiente.<\/p>\n<p>Refiere la documentaci\u00f3n aportada que la \u00bb motivaci\u00f3n para este cambio de calificaci\u00f3n trae causa en la parcela existente de suelo dotacional cultural\u00bb, parcela colindante \u00bb que alberga una edificaci\u00f3n y una balsa del antiguo molino hidr\u00e1ulico de gran valor patrimonial y de gran relevancia hist\u00f3rica y cultural del municipio\u00bb el denominado Mol\u00ed de Giner. El edificio viene protegido en el planeamiento vigente como edificio singular.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n es que \u00bb se requiere de mayor superficie dotacional para poder atender a las necesidades y funciones futuras que se requieran o demanden a nivel cultural y, al mismo tiempo, se reduzca o minimice el impacto que, en el campo visual, podr\u00eda acontecer si se permitiese la edificaci\u00f3n de nueva planta en el lado oeste de la dotaci\u00f3n p\u00fablica de la que se trata \u00bb Mol\u00ed de Giner\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata de justificar un inter\u00e9s social o utilidad p\u00fablica en actuaciones a futuro,\u00bb podr\u00eda ser necesario en un futuro\u00bb, \u00abpodr\u00eda tener un impacto visual\u00bb, como dec\u00edamos no parece motivaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00abMol\u00ed de Giner\u00bb, se trata de parcela \u00bb que alberga una edificaci\u00f3n y una balsa del antiguo molino hidr\u00e1ulico de gran valor patrimonial y de gran relevancia hist\u00f3rica y cultural del municipio\u00bb, declarado edificio singular, trat\u00e1ndose de una edificaci\u00f3n de 200 metros cuadrados de ocupaci\u00f3n construida sobre una parcela de 1.995 metros cuadrados, estos par\u00e1metros se desprenden del acta de la Junta de Gobierno de 23 de marzo de 2005, del acta de ocupaci\u00f3n ( 06\/04\/2005 ) del Mol\u00ed de Giner y del informe de valoraci\u00f3n ( marzo de 2005) emitido por los servicios municipales, documentos que se acompa\u00f1an como anexos I, II y III a las presentes alegaciones.<\/p>\n<p>En cuanto al edificio singular de gran valor patrimonial y relevancia hist\u00f3rica&#8230;, entiende esta representaci\u00f3n que dadas las caracter\u00edsticas y valores del edificio NO SE PODR\u00c1N ACOMETER EN EL MISMO otras obras que no sean de mero mantenimiento, otras actuaciones ir\u00edan en contra de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por cierto, <strong>la administraci\u00f3n actuante <\/strong>tan comprometida con los valores patrimoniales e hist\u00f3ricos <strong>ha demolido parcialmente e inutilizado la balsa de agua <\/strong>que integra el conjunto arquitect\u00f3nico del\u00bb Mol\u00ed de Giner\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto <strong>al impacto visual<\/strong>, el edificio existente como se comprueba en las propias fotograf\u00edas que se acompa\u00f1an al expediente de modificaci\u00f3n de normas se halla construido sobre el linde Este de la parcela dotacional, muy alejado de la parcela que se pretende desclasificar y consecuentemente expropiar.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, discrepamos de la justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n propuestas, se asemeja m\u00e1s a \u00bb b\u00fasqueda de r\u00e9dito personal a trav\u00e9s de proyecci\u00f3n p\u00fablica y pol\u00edtica\u00bb y ello en base a la inmediatez de las elecciones locales\u00bb. Hemos hecho uso de la argumentaci\u00f3n del auto de imputaci\u00f3n de D. Francisco Camps en asunto FORMULA 1.<\/p>\n<p><strong>TERCERA<\/strong>.-En otro orden de exposici\u00f3n hemos de rese\u00f1ar que \u00bb el Mol\u00ed de Giner \u00bb fue adquirido en pleno dominio por la mercantil Puerta de Xal\u00f3 S.L. en el a\u00f1o 2003 en documento privado, que se elev\u00f3 a p\u00fablico en febrero del a\u00f1o 2.005, el edificio y la balsa formaba parte de una finca cuya superficie mayoritaria formaba parte integrante de la UE-3 de Xal\u00f3, en cambio el Mol\u00ed, la balsa y una superficie de m\u00e1s de 1.430,98 metros cuadrados se hallaban fuera de la UE-3 y calificados como suelo dotacional o de equipamiento.<\/p>\n<p>Con las preceptivas habilitaciones municipales Puerta de Xal\u00f3 S.L. <strong>urbaniz\u00f3 la UE-3 <\/strong>de manera que apertur\u00f3 viales, realiz\u00f3 las cesiones requeridas, dot\u00f3 de infraestructuras&#8230; la UE-3 de acuerdo a la ficha urban\u00edstica y a las directrices del Excmo Ayuntamiento de Xal\u00f3.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2.005 se ocup\u00f3 por el Excmo Ayuntamiento de Xal\u00f3 la finca denominada Mol\u00ed de Giner.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1an como anexo n- I, para que formen parte integrante del expediente, la PROPUESTA DE RESOLUCI\u00d3N DE OCUPACI\u00d3N DE BIENES INMUEBLES, realizada en Junta de Gobierno el 23 de marzo de 2005 y como anexo n\u00ba || Acta de ocupaci\u00f3n de fecha 06 de abril de 2006 por la que se ocupa a Puerta de Xalo S.L. el Mol\u00ed de Giner.<\/p>\n<p>Como anexo n\u00famero III se acompa\u00f1a el \u00bb informe sobre estimaci\u00f3n de aprovechamientos para la ocupaci\u00f3n\u00bb del Mol\u00ed de Giner, realizada por Sr. Arquitecto municipal<\/p>\n<p>Concluye dicho informe, realizado por los servicios t\u00e9cnicos municipales, que el Mol\u00ed de Giner, finca n9 1 de 1.430,98 m2 ten\u00eda un valor de 449.050,25 \u20ac.<\/p>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de bienes inmuebles de 23 de marzo de 2005, acord\u00f3 que el aprovechamiento urban\u00edstico de la parcela ocupada ( informe del Arquitecto municipal ) se compensar\u00eda en suelo y aprovechamiento urban\u00edstico titularidad municipal en la UE-6 de Xal\u00f3, para que se pudiese cumplir tal compromiso el Excmo. Ayuntamiento deb\u00eda realizar cuantas gestiones y acciones fuesen necesarias para que Puerta de Xal\u00f3 pudiese materializar los aprovechamientos urban\u00edsticos dimanantes de la ocupaci\u00f3n del Moli de Giner y ello en el plazo de dos a\u00f1os. El Ayuntamiento incumpli\u00f3 sus obligaciones dimanantes del Acta de ocupaci\u00f3n y como consecuencia de su incumplimiento se obligaba ( JUNTA DE GOBIERNO anexo I ) a indemnizar a Puerta de Xal\u00f3 por el importe resultante del informe de valoraci\u00f3n municipal, anexo III.<\/p>\n<p><strong>A esta representaci\u00f3n le parece excesivo<\/strong>, por no utilizar otra calificaci\u00f3n, el que se le ocupe la parcela dotacional de alto valor patrimonial en el a\u00f1o 2005, que el Ayuntamiento de Xal\u00f3 se niegue a cumplir sus obligaciones ( en este caso, PAGAR) y que el 2019, <strong>ignoramos la verdadera motivaci\u00f3n, pretende la Admon. cambiar la calificaci\u00f3n del solar propiedad de la misma mercantil, contraviniendo as\u00ed sus derechos; de hecho ya ha aprobado la administraci\u00f3n la suspensi\u00f3n de licencias para el solar objeto de las presentes alegaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>A pesar de haberse reclamado el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas ( ocupaci\u00f3n del Mol\u00ed de Giner\u00bb no se ha atendido al pago o cumplimiento de ninguna de ellas. Hoy el Ayuntamiento actuante no ha abonado cantidad alguna por la ocupaci\u00f3n\/expropiaci\u00f3n del \u00bb Mol\u00ed de Giner\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CUARTA<\/strong>.- Derecho de propiedad privada como derecho fundamental, Art. 33 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Art. 33,3 \u00bb Nadie podr\u00e1 ser privado de sus bienes derechos sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Se reconoce constitucionalmente el injusto jur\u00eddico de la expropiaci\u00f3n forzosa \u00ab.<\/p>\n<p>\u00bb La expropiaci\u00f3n forzosa se constituye en la transmisi\u00f3n imperativa de los derechos e intereses patrimoniales leg\u00edtimos por causa de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de una persona que debe recibir, a cambio, la justa indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponderle por los da\u00f1os y perjuicios\u00bb STC 112\/2006, de 5 de abril.<\/p>\n<p><strong>Parece forzado el justificar la utilidad p\u00fablica o el inter\u00e9s social en la realizaci\u00f3n futura de dotaci\u00f3n para aparcamientos<\/strong>, incluso por la <strong>limitaci\u00f3n del impacto visual<\/strong>, m\u00e1s bien parece una decisi\u00f3n arbitraria.<\/p>\n<p>QUNTA.- <strong>Adolece, adem\u00e1s, la propuesta planteada del estudio econ\u00f3mico financiero<\/strong>, estudio del que no est\u00e1 exceptuado ninguno de los instrumentos de planeamiento, as\u00ed como tampoco se incorpora la memoria de viabilidad econ\u00f3mica, ni el informe de sostenibilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La ausencia tanto del estudio econ\u00f3mico financiero como de la memoria de viabilidad vicia el Plan al convertirlo en mera apariencia, fuente de inseguridad jur\u00eddica y de desprestigio normativo.<\/p>\n<p>En su virtud;<\/p>\n<p>limo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jal\u00f3n, Alicante.<\/p>\n<p>Solicito al Excmo Ayuntamiento de Jal\u00f3n\/Xal\u00f3 que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito con los documentos que lo acompa\u00f1an ( anexos I, II y III), tenga por realizadas alegaciones en el expediente de modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16 de NNSS de Xal\u00f3, resolviendo de acuerdo con el cuerpo de las mismas el archivo del expediente y la nulidad de las actuaciones realizadas, incluida la suspensi\u00f3n de licencias.<\/p>\n<ol>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n primera cabe indicar que en el archivo municipal constan actuaciones similares en personas nativas y residentes al mismo tiempo en Xal\u00f3, por la que se modificaba la calificaci\u00f3n de suelo de residencial a dotacional. Como ejemplo, indicamos, entre otra, la Modificaci\u00f3n Puntual N\u00famero 4 de las NN.SS. de Xal\u00f3, que en s\u00edntesis, consisti\u00f3 en cambiar la calificaci\u00f3n de una parcela de 1618,841 m\u00b2 de uso residencial baja densidad unifamiliar en fila a calificarse con clave TD-1 Equipamiento Asistencial (dotacional). Por tanto, constan otras actuaciones similares y cuyos titulares resultaban ser nativos y residentes en Xal\u00f3.<\/li>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n segunda en el que manifiesta que la justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social es escasa o nula nos debemos remitir a la justificaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n puntual, es decir:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u201c\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente modificaci\u00f3n puntual queda justificada por c<\/em><em>onsiderar la conveniencia de modificar la calificaci\u00f3n urban\u00edstica atribuida por las NNSS de Planeamiento de Xal\u00f3 a la de la parcela resultante n\u00ba 3 de la UE-3 (residencial) a equipamiento educativo-cultural (red secundaria dotacional p\u00fablico), dado que se ubica lindando con suelo dotacional cultural (servicio de inter\u00e9s p\u00fablico social), el cual tiene muy limitada la superficie aprovechable de parcela libre, dado que alberga una edificaci\u00f3n y una balsa del antiguo molino hidr\u00e1ulico de gran valor patrimonial y de gran relevancia hist\u00f3rica y cultural del municipio, denominado Mol\u00ed de Giner, lo que queda reflejado en el planeamiento vigente cuando se le dota de un grado de protecci\u00f3n como edificio singular.<\/em><\/p>\n<p><em>El precitado solar dotacional cultural, de forma trapezoidal, tiene muy limitada la superficie aprovechable de parcela libre, todo ello por encontrarse ubicado el edificio del Mol\u00ed de Giner en la parte central de la parcela dotacional, junto a la avenida Les Hortes.<\/em><\/p>\n<p><em>Dado que se requiere de mayor espacio de parcela para satisfacer las necesidades funciones para albergar una Casa de Cultura, se observa que la \u00fanica parcela sin edificar lindante f\u00edsicamente es la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n UE-3 con referencia catastral n\u00ba 9826138YH5992N0001TQ y localizada en Catastro como Av. Rey Juan Carlos I, n\u00ba 18. Dicha parcela dispone de una superficie de 1.067,03 m\u00b2 seg\u00fan proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed las cosas, y encontr\u00e1ndose ubicada la parte libre de la dotaci\u00f3n p\u00fablica en la parte Oeste de la finca, se justifica la exigencia propuesta de mayor superficie dotacional con el fin de poder atender las necesidades y funciones futuras que se requieran o demanden a nivel cultural, y, al mismo tiempo, se reduzca o minimice el impacto que, en el campo visual,\u00a0 lo que podr\u00eda acontecer si se permitiese la edificaci\u00f3n de nueva planta en el lado oeste de la dotaci\u00f3n p\u00fablica de que se trata.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, las limitaciones de uso bajo rasante de dicha parcela se encuentran\u00a0 ya limitadas al encontrarse la parcela con un riesgo de peligrosidad por inundaci\u00f3n de nivel 7 seg\u00fan la cartograf\u00eda del PATRICOVA. <\/em><\/p>\n<p><em>Por lo tanto, la necesidad de mayor superficie de solar para poder satisfacer un conjunto de requerimientos m\u00ednimos o b\u00e1sicos que una instalaci\u00f3n cultural en el momento actual debe de cumplir, entre otros, que la superficie destinada a zona de estacionamiento fuera de viario p\u00fablico, y, al mismo tiempo, que no quede desfigurada, en mayor medida, la perspectiva propia del edificio singular dotaci\u00f3n ni se rompa su campo visual.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, la\u00a0 motivaci\u00f3n resulta ser suficiente y bastante, aunque al alegante no la parezca adecuada, lo cual es comprensible habida cuenta de los efectos que ello le supondran, aunque tambi\u00e9n se le deber\u00e1 resarcir, dejando indemne su posici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n segunda cuando manifiesta: &lt;&lt; <em>Por cierto, la administraci\u00f3n actuante tan comprometida con los valores patrimoniales e hist\u00f3ricos ha demolido parcialmente e inutilizado la balsa de agua que integra el conjunto arquitect\u00f3nico del \u00abMol\u00ed de Giner\u00bb<\/em>&gt;&gt;, cabe indicar que aunque no tenga relaci\u00f3n directa con este expediente, el \u201cMol\u00ed de Giner\u201d y sus instalaciones h\u00eddricas se encontraban inutilizadas desde mucho antes de la fecha de ocupaci\u00f3n en el a\u00f1o 2005 (hace m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os sin utilizarse de las averiguaciones practicadas), de modo que en la fecha en que se cedi\u00f3 dicho predio e instalaciones por el alegante ya estaban obsoletas y sin funci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n segunda cuando manifiesta: <em>&lt;&lt; En cuanto al impacto visual, el edificio existente como se comprueba en las propias fotograf\u00edas que se acompa\u00f1an al expediente de modificaci\u00f3n de normas se halla construido sobre el linde Este de la parcela dotacional, muy alejado de la parcela que se pretende desclasificar y consecuentemente expropiar<\/em>.&gt;&gt;. El edificio protegido se encuentra asentado de manera inclinada respecto al vial principal de acceso ocupando la parte central de la parcela dotacional y por tanto resulta muy limitada la superficie aprovechable libre de la parcela y consecuentemente el campo visual, lo que dejar\u00eda el edificio singular del Suelo Dotacional \u201cMol\u00ed de Giner\u201d m\u00e1s encajonado y apantallado respecto del vial principal todo ello por un edificio de 10 metros de altura. Como se puede observar seguidamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En esta imagen se puede observar la ubicaci\u00f3n en planta del Mol\u00ed De Giner dentro la parcela dotacional existente (color rojo) y la parcela resultante n\u00ba 3 de la UE-3 (color amarillo).<\/p>\n<p>De estas dos im\u00e1genes se puede colegir una aproximaci\u00f3n virtual del impacto visual sobre el Mol\u00ed de Giner que supondr\u00eda mantener la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del planeamiento vigente.<\/p>\n<ol start=\"2011\">\n<li>Atendiendo al punto tercero del escrito presentado cuando dice \u201c<em>Con las preceptivas habilitaciones municipales Puerta de Xal\u00f3 S.L. urbaniz\u00f3 la UE-3 de manera que apertur\u00f3 viales, realiz\u00f3 las cesiones requeridas, dot\u00f3 de infraestructuras \u2026 la UE-3 de acuerdo a la ficha urban\u00edstica y a las directrices del Excmo. Ayuntamiento de Xal\u00f3<\/em>\u201d cabe indicar que las obras de urbanizaci\u00f3n de la Unidad de Ejecuci\u00f3n del Suelo Urbano N\u00ba 3 (UE-3) en desarrollo del P.A.I., realizadas por el agente urbanizador \u201cPuerta de Xal\u00f3 S.L.\u201d, fueron recepcionadas <em>parcialmente<\/em> con fecha 7 de abril de 2011.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre el extremo manifestado en el p\u00e1rrafo octavo del punto tercero \u201c<em>\u2026 ignoramos la verdera motivaci\u00f3n, pretende la Admon. cambiar la calificaci\u00f3n del solar propiedad de la misma mercantil, <u>contraveniendo as\u00ed sus derechos<\/u>; de hecho ya ha aprobado la administraci\u00f3n la suspensi\u00f3n de licencias para el solar objeto de las presentes alegaciones<\/em>\u201d, debemos esgrimir que la Administraci\u00f3n Local no ha contravenido los derechos del alegante sino que, por el contrario, y ampar\u00e1ndose en la potestad urban\u00edstica y de planeamiento municipal ha realizado el ejercicio legitimo de un derecho a ordenar la ciudad de mejor modo, garantizando unas dotaciones p\u00fablicas m\u00e1s eficientes para la ciudad planificada. Resulta comprensible para cualquier persona que este expediente urban\u00edstico ponga de manifiesto una contraposici\u00f3n de postura e intereses p\u00fablico y privado, pero, leg\u00edtimamente, cada parte debe realizar el oportuno esfuerzo administrativo para lograr que, en todo caso, se logre colmar el inter\u00e9s p\u00fablico de que se trata, as\u00ed como se respeten los derechos particulares de que se pueda ver privado el ahora alegante, lo cual queda fuera de toda duda y ha sido tenido en consideraci\u00f3n por el \u00f3rgano y autoridad municipal competente, como bien conoce la mercantil.<\/p>\n<p>Cuando expresa en el p\u00e1rrafo \u00faltimo del apartado tercero \u201c <em>\u2026 no se ha atendido al pago o cumplimiento de ninguna de ellas\u2026<\/em>\u201d cabe se\u00f1alar que la cuesti\u00f3n en modo alguno mantiene relaci\u00f3n con el objeto de esta modificaci\u00f3n, pues el procedimiento expropiatorio al que se refiere el alegante sigue, y est\u00e1 siguiendo, entendemos, el oportuno y adecuado cauce procedimental, de naturaleza no urban\u00edstica.<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>Respecto al apartado cuarto del escrito de alegaciones cabe indicar que el derecho de propiedad privada se ve modulado precisamente por el adecuado ejercicio de la potestad urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio que, como expresan las m\u00faltiples normas urban\u00edstica, estatal y auton\u00f3mica valenciana, legitimar\u00e1 futuras expropiaciones, y as\u00ed permitir\u00e1 considerar dichos predios de utilidad p\u00fablica y permitir su ocupaci\u00f3n (art. 102 LOTUP, y art. 42.2 TRLSRU), si bien indemnizandolo lo oportuno a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento, procedimiento que tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de iniciarse a instancia de parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El adecuado ejercicio de la potestad de planificaci\u00f3n urban\u00edstica, que a trav\u00e9s del presente procedimiento se acomete, se entiende, que se est\u00e1 realizando de manera procedimentalmente adecuada, que justifica tanto las necesidades existentes como las que se trata de mejorar, as\u00ed como los d\u00e9ficits y problem\u00e1ticas que viene a soliviantar, que, razonablemente, entendemos que afecten a la alegante, pero que en modo alguno convierten en arbitraria una decisi\u00f3n que entra dentro del margen de la discrecionalidad administrativa, la cual se informa adecuadamente llevada a t\u00e9rmino, por lo que no se puede admitir esta aseveraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de la Alegaci\u00f3n quinta, debe indicarse que pese a la esquisitez del alegato, en esta fase del procedimiento, que no es propiamente urban\u00edstica, sino la de tramitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n ambiental de la modificaci\u00f3n del plan que se propone, no debe incluirse dicho documento como parte del borrador de documento sujeto a evaluaci\u00f3n ambiental, sino que ello, vaya por delante, formar\u00e1, necesariamente parte del documento de modificaci\u00f3n puntual de las normas subsidiarias del planeamiento, fase que a\u00fan no se ha alcanzado.<strong> \u201d<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Dicha Modificaci\u00f3n Puntual N\u00ba 16 tiene por objeto el cambio de calificaci\u00f3n urban\u00edstica atribuida por las NNSS de Planeamiento de Xal\u00f3 a la de la parcela resultante n\u00ba 3 de la UE-3 (residencial) a equipamiento educativo-cultural (red secundaria dotacional p\u00fablico), dado que se ubica lindando con suelo dotacional cultural (servicio de inter\u00e9s p\u00fablico social), el cual tiene muy limitada la superficie aprovechable de parcela libre.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> El \u00d3rgano Ambiental y Territorial en el presente procedimiento resulta ser el Ayuntamiento de Xal\u00f3 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 48.c de la <em>Ley 5\/2014 de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Pasaje<\/em>, al afectar \u00fanica y exclusivamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada del suelo urbano definida en la LOTUP. En igual sentido ha informado el Servicio Territorial de Urbanismo (STU) de Alicante con fecha 8 de febrero de 2019 y 18 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dispone el art\u00edculo 48.c) de la LOTUP \u201c<u>El \u00f3rgano ambiental y territorial ser\u00e1 el ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal del \u00e1mbito del planeamiento objeto de la evaluaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de la asistencia y cooperaci\u00f3n de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, en los siguientes casos:<\/u>\u201d, resultando de aplicaci\u00f3n al presente supuesto el apartado 1 referido a \u201c<u>los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico que afecten \u00fanica y exclusivamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada del suelo urbano definida en la presente ley<\/u>\u201d.<\/p>\n<p>Puesto que no se concreta qu\u00e9 \u00f3rgano municipal es el competente para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica en el seno del ayuntamiento, resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo 21.1.s) de la <em>Ley 7\/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local (LRBRL)<\/em>, seg\u00fan el cual dicha competencia le corresponder\u00eda al Alcalde-Presidente.<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica obrante en la Oficina T\u00e9cnica Municipal al respecto es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Documento inicial estrat\u00e9gico (contiene lo expuesto en el art\u00edculo 50 de la LOTUP).<\/li>\n<li>Borrador del plan o programa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La referida documentaci\u00f3n es conforme a lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO QUE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Por parte del Ayuntamiento de Xal\u00f3, el cual ostenta la condici\u00f3n de \u00f3rgano promotor y \u00f3rgano ambiental y territorial de conformidad con el art\u00edculo 48.c.1 de la LOTUP, al afectar la propuesta planteada \u00fanica y exclusivamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada del suelo urbano, de acuerdo con el art\u00edculo 51.1 de la LOTUP, se ha procedido a someter la documentaci\u00f3n indicada a consultas a las siguientes Administraciones P\u00fablicas afectadas y a cuantas personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en la fase previa a la redacci\u00f3n del plan o programa, por un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles dadas las fechas de notificaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"267\"><strong>ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA CONSULTADA, PERSONAS QUE SE HAYAN PRONUNCIADO EN LA FASE PREVIA Y\/O INTERESADAS<\/strong><\/td>\n<td width=\"80\"><strong>CONSULTA<\/strong><\/td>\n<td width=\"234\"><strong>INFORME<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">1<\/td>\n<td width=\"242\">SERVEI TERRITORIAL DE CULTURA (PATRIMONI CULTURAL). CONSELLERIA D&#8217;EDUCACI\u00d3, CULTURA I ESPORT<\/td>\n<td width=\"80\">02\/09\/2019<\/td>\n<td width=\"234\">Con fecha 22 de octubre de 2019 con registro de entrada n\u00ba 2926 se presenta informe.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">2<\/td>\n<td width=\"242\">SERVEI\u00a0 TERRITORIAL DE PAISATGE EN VAL\u00c8NCIA. CONSELLERIA POL\u00cdTICA TERRITORIAL, OBRES P\u00daBLIQUES I MOBILITAT<\/td>\n<td width=\"80\">02\/09\/2019<\/td>\n<td width=\"234\">No se ha emitido informe en el plazo de consultas concedido.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">3<\/td>\n<td width=\"242\">SERVEI\u00a0 TERRITORIAL D\u2019EDUCACI\u00d3. CONSELLERIA D&#8217;EDUCACI\u00d3, CULTURA I ESPORT<\/td>\n<td width=\"80\">02\/09\/2019<\/td>\n<td width=\"234\">No se ha emitido informe en el plazo de consultas concedido.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">5<\/td>\n<td width=\"242\">SERVEI\u00a0 TERRITORIAL DE TERRITORI I URBANISME. CONSELLERIA POL\u00cdTICA TERRITORIAL, OBRES P\u00daBLIQUES I MOBILITAT<\/td>\n<td width=\"80\">02\/09\/2019<\/td>\n<td width=\"234\">Con fecha 24 de septiembre de 2019 con registro de entrada n\u00ba 2669 se presenta informe.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">5<\/td>\n<td width=\"242\">SERVEI\u00a0 TERRITORIAL DE TERRITORI I URBANISME. \u2013 PATRICOVA. CONSELLERIA POL\u00cdTICA TERRITORIAL, OBRES P\u00daBLIQUES I MOBILITAT<\/td>\n<td width=\"80\">02\/09\/2019<\/td>\n<td width=\"234\">No se ha emitido informe en el plazo de consultas concedido por parte de PATRICOVA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">6<\/td>\n<td width=\"242\">PUERTA DE XAL\u00d3 S.L. como titular de la parcela<\/td>\n<td width=\"80\">06\/09\/2019<\/td>\n<td width=\"234\">Con fecha 3\/12\/2019 y registro de entrada n\u00ba 3332 se presenta escrito de alegaciones al respecto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25\">&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"556\"><strong>En la fase previa de la redacci\u00f3n del plan se ha aportado una sugerencia al respecto<\/strong>. Concretamente por parte de la entidad Puerta de Xal\u00f3 S.L., titular de la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n UE-3. Habi\u00e9ndose publicado en el portal web y habi\u00e9ndose notificado a varias asociaciones de la localidad, concretamente a la Agrupaci\u00f3n Musical Jalonense y a la Agrupaci\u00f3n Musical Festival Band y al Colegio de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria Virgen Pobre de Xal\u00f3, adem\u00e1s del titular de la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la UE-3 (ver apartado segundo de los antecedentes del presente informe).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>El Servicio Territorial de Urbanismo informa en fecha 18 de septiembre de 2019 (registro de entrada n\u00ba 2669\/19 de fecha 24\/09\/2019) que:<\/u><\/p>\n<p>\u201c<em>Desde el punto de vista de las competencias de este Servicio Territorial se considera que la propuesta no contraviene la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, se debe indicar al Ayuntamiento que la propuesta deber\u00e1 contener informaci\u00f3n acerca de la titularidad p\u00fablica o privada de la parcela objeto de la modificaci\u00f3n y, en caso de que sea privada, del mecanismo de gesti\u00f3n previsto para su obtenci\u00f3n. Adem\u00e1s, se recuerda la necesidad de que la modificaci\u00f3n incorpore memoria de sostenibilidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 de la LOTUP y 22 del texto refundido de la Ley del Suelo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><u>El Cap del Servei Territorial de Cultura i Esport d\u2019Alacant informa con fecha 17 de octubre de 2019 (registro de entrada n\u00ba 2926\/19 de fecha 22\/10\/2019) lo siguiente:<\/u><\/p>\n<p><em>\u201c \u2026 A tenor de lo expuesto en el apartado anterior, se informa favorablemente, condiconado a que se modifiquen los par\u00e1metros urban\u00edsticos propuestos para la parcela objeto de la modificaci\u00f3n del art. 33 de las NN.UU. en coherencia con la finalidad pretendida de reducir o minimizar el impacto que, en el campo visual, pueden tener nuevas construcciones sobre el Mol\u00ed de Giner \u2013 edificio catologado en las NN.Ss. y BRL por la Disposici\u00f3n Adicional 5\u00aa de la Ley 4\/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en coherencia con lo dispuesto en la citada Ley y el Decreto 62\/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes de relevancia local.\u201d<\/em><\/p>\n<p><u>La entidad Puerta de Xal\u00f3 S.L. presenta escrito con fecha 3 de diciembre de 2019 y registro de entrada n\u00ba 3332\/2019 cuyo contenido es el siguiente:<\/u><\/p>\n<p>ALEGACIONES:<\/p>\n<p><strong>PRIMERA<\/strong>.- La modificaci\u00f3n afecta al titular \u00fanico de un solar, propiedad como hemos se\u00f1alado de Puerta de Xal\u00f3 S.L.; <strong>no consta<\/strong> a esta representaci\u00f3n que se haya realizado una <strong>actuaci\u00f3n agresora <\/strong>de la CALIFICACI\u00d3N DEL SUELO Y PRINCIPIO DE NO REGRESI\u00d3N <strong>a nativos o residentes del municipio<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00danicamente existe un supuesto similar en el municipio y se trata de la parcela colindante, \u201cMolino Hidr\u00e1ulico y Balsa del Antiguo Molino\u00bb <u>de gran valor patrimonial<\/u> (ref catastral9826142YH5992N0001FQ) denominado Mol\u00ed de Giner. Que resulto, tambi\u00e9n, ser propiedad de Puerta de Xal\u00f3 S.L. y cuya ocupaci\u00f3n\/expropiaci\u00f3n se halla pendiente de <u>compensar<\/u> desde 2005.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- JUSTIFICACI\u00d3N Y MOTIVACI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p>A nuestro entender, <strong>la justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social en la modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16 de Jal\u00f3n,<\/strong> cuyo contenido es el cambio de calificaci\u00f3n de suelo (solar) a suelo de equipamiento educativo cultural, <strong>es escasa o nula,<\/strong> en cualquier caso insuficiente.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el criterio jurisprudencial, entre otras, STS de 4 de febrero de 2011, RC 194\/2007, <em>\u201c\u2026 la memoria\u00a0 debe contener una motivaci\u00f3n suficientemente amplia y justificativa de los cambios que se introduzcan \u2026<\/em>\u201d \u201c <em>la motivaci\u00f3n ha de ser m\u00e1s precisa e intensa cuanto m\u00e1s reducido sea el \u00e1mbito territorial abarcado por la modificaci\u00f3n del Plan de que se trate<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Refiere la documentaci\u00f3n aportada que la \u00bb motivaci\u00f3n para este cambio de calificaci\u00f3n trae causa en la parcela existente de suelo dotacional cultural\u00bb, parcela colindante \u00bb que alberga una edificaci\u00f3n y una balsa del antiguo molino hidr\u00e1ulico de gran valor patrimonial y de gran relevancia hist\u00f3rica y cultural del municipio\u00bb el denominado Mol\u00ed de Giner. El edificio viene protegido en el planeamiento vigente como edificio singular.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n es que \u00bb se requiere de mayor superficie dotacional para poder atender a las necesidades y funciones futuras que se requieran o demanden a nivel cultural y, al mismo tiempo, se reduzca o minimice el impacto que, en el campo visual, podr\u00eda acontecer si se permitiese la edificaci\u00f3n de nueva planta en el lado oeste de la dotaci\u00f3n p\u00fablica de la que se trata \u00bb Mol\u00ed de Giner\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata de justificar un inter\u00e9s social o utilidad p\u00fablica en actuaciones a futuro,\u00bb podr\u00eda ser necesario en un futuro\u00bb, \u00abpodr\u00eda tener un impacto visual\u00bb, como dec\u00edamos no parece motivaci\u00f3n suficiente, no ajust\u00e1ndose a la l\u00ednea jurisprudencial antes referida.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00abMol\u00ed de Giner\u00bb, se trata de parcela \u00bb que alberga una edificaci\u00f3n y una balsa del antiguo molino hidr\u00e1ulico de gran valor patrimonial y de gran relevancia hist\u00f3rica y cultural del municipio\u00bb, declarado edificio singular, trat\u00e1ndose de una edificaci\u00f3n de 200 metros cuadrados de ocupaci\u00f3n construida sobre una parcela de 1.995 metros cuadrados, estos par\u00e1metros se desprenden del acta de la Junta de Gobierno de 23 de marzo de 2005, del acta de ocupaci\u00f3n ( 06\/04\/2005 ) del Mol\u00ed de Giner y del informe de valoraci\u00f3n ( marzo de 2005) emitido por los servicios municipales, documentos que se acompa\u00f1an como anexos I, II y III a las presentes alegaciones.<\/p>\n<p>En cuanto al edificio singular de gran valor patrimonial y relevancia hist\u00f3rica&#8230;, entiende esta representaci\u00f3n que dadas las caracter\u00edsticas y valores del edificio NO SE PODR\u00c1N ACOMETER EN EL MISMO otras obras que no sean de mero mantenimiento, otras actuaciones ir\u00edan en contra de la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por cierto, <strong>la administraci\u00f3n actuante <\/strong>tan comprometida con los valores patrimoniales e hist\u00f3ricos <strong>ha demolido parcialmente al tiempo que inutilizado la balsa de agua <\/strong>que integra el conjunto arquitect\u00f3nico del\u00bb Mol\u00ed de Giner\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto <strong>al impacto visual<\/strong>, el edificio existente como se comprueba en las propias fotograf\u00edas que se acompa\u00f1an al expediente de modificaci\u00f3n de normas se halla construido sobre el linde Este de la parcela dotacional, muy alejado de la parcela que se pretende desclasificar y acto seguido expropiar.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, discrepamos de la justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n propuestas, se asemeja m\u00e1s a \u00bb b\u00fasqueda de r\u00e9dito personal a trav\u00e9s de proyecci\u00f3n p\u00fablica y pol\u00edtica\u00bb con utilizaci\u00f3n de criterios arbitrarios y discrecionales de oportunidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>TERCERA<\/strong>.-En otro orden de exposici\u00f3n hemos de rese\u00f1ar que \u00bb el Mol\u00ed de Giner \u00bb fue adquirido en pleno dominio por la mercantil Puerta de Xal\u00f3 S.L. en el a\u00f1o 2003 en documento privado, que se elev\u00f3 a p\u00fablico en febrero del a\u00f1o 2.005, el edificio y la balsa formaba parte de una finca cuya superficie mayoritaria formaba parte integrante de la UE-3 de Xal\u00f3, en cambio el Mol\u00ed, la balsa y una superficie de m\u00e1s de 1.430,98 metros cuadrados se hallaban fuera de la UE-3 y calificados como suelo dotacional o de equipamiento.<\/p>\n<p>Con las preceptivas habilitaciones municipales Puerta de Xal\u00f3 S.L. <strong>urbaniz\u00f3 la UE-3 <\/strong>de manera que apertur\u00f3 viales, realiz\u00f3 las cesiones requeridas (afecciones del Patricova), dot\u00f3 de infraestructuras&#8230; la UE-3 de acuerdo a la ficha urban\u00edstica y a las directrices del Excmo Ayuntamiento de Xal\u00f3.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2.005 se ocup\u00f3 por el Excmo Ayuntamiento de Xal\u00f3 la finca denominada Mol\u00ed de Giner.<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1an como anexo n- I, para que formen parte integrante del expediente, la PROPUESTA DE RESOLUCI\u00d3N DE OCUPACI\u00d3N DE BIENES INMUEBLES, realizada en Junta de Gobierno el 23 de marzo de 2005 y como anexo n\u00ba || Acta de ocupaci\u00f3n de fecha 06 de abril de 2006 por la que se ocupa a Puerta de Xalo S.L. el Mol\u00ed de Giner.<\/p>\n<p>Como anexo n\u00famero III se acompa\u00f1a el \u00bb informe sobre estimaci\u00f3n de aprovechamientos para la ocupaci\u00f3n\u00bb del Mol\u00ed de Giner, realizada por Sr. Arquitecto municipal<\/p>\n<p>Concluye dicho informe, realizado por los servicios t\u00e9cnicos municipales, que el Mol\u00ed de Giner, finca n9 1 de 1.430,98 m2 ten\u00eda un valor de 449.050,25 \u20ac.<\/p>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de bienes inmuebles de 23 de marzo de 2005, acord\u00f3 que el aprovechamiento urban\u00edstico de la parcela ocupada ( informe del Arquitecto municipal ) se compensar\u00eda en suelo y aprovechamiento urban\u00edstico titularidad municipal en la UE-6 de Xal\u00f3, para que se pudiese cumplir tal compromiso el Excmo. Ayuntamiento deb\u00eda realizar cuantas gestiones y acciones fuesen necesarias para que Puerta de Xal\u00f3 pudiese materializar los aprovechamientos urban\u00edsticos dimanantes de la ocupaci\u00f3n del Moli de Giner y ello en el plazo de dos a\u00f1os. El Ayuntamiento incumpli\u00f3 sus obligaciones dimanantes del Acta de ocupaci\u00f3n y como consecuencia de su incumplimiento se obligaba ( JUNTA DE GOBIERNO anexo I ) a indemnizar a Puerta de Xal\u00f3 por el importe resultante del informe de valoraci\u00f3n municipal, anexo III.<\/p>\n<p><strong>A esta representaci\u00f3n le parece excesivo<\/strong>, por no utilizar otra calificaci\u00f3n, el que se le ocupe la parcela dotacional de alto valor patrimonial en el a\u00f1o 2005, que el Ayuntamiento de Xal\u00f3 se niegue a cumplir sus obligaciones ( en este caso, PAGAR) y que el 2019, <strong>ignoramos la verdadera motivaci\u00f3n, pretende la Admon. a la que nos dirigimos transgredir el derecho a a la propiedad privada reconocido en la CE y cambiar la calificaci\u00f3n sin atender ni justificar el pago de la primera ocupaci\u00f3n de un segundo solar propiedad tambi\u00e9n Puerta de Xal\u00f3 S.L., contraviniendo as\u00ed sus derechos; Es un hecho no controvertido que en febrero de 2019 la Administraci\u00f3n a la que nos dirigimos acord\u00f3 la suspensi\u00f3n de licencias para el solar objeto de las presentes alegaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>A pesar de haberse reclamado el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas ( ocupaci\u00f3n del Mol\u00ed de Giner\u00bb no se ha atendido al pago o cumplimiento de ninguna de ellas. Hoy el Ayuntamiento actuante no ha abonado cantidad alguna por la ocupaci\u00f3n\/expropiaci\u00f3n del \u00bb Mol\u00ed de Giner\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CUARTA<\/strong>.- Derecho de propiedad privada como derecho fundamental, Art. 33 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Art. 33,3 \u00bb Nadie podr\u00e1 ser privado de sus bienes derechos sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Se reconoce constitucionalmente el injusto jur\u00eddico de la expropiaci\u00f3n forzosa \u00ab.<\/p>\n<p>\u00bb La expropiaci\u00f3n forzosa se constituye en la transmisi\u00f3n imperativa de los derechos e intereses patrimoniales leg\u00edtimos por causa de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de una persona que debe recibir, a cambio, la justa indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponderle por los da\u00f1os y perjuicios\u00bb STC 112\/2006, de 5 de abril.<\/p>\n<p><strong>Parece forzado el justificar la utilidad p\u00fablica o el inter\u00e9s social en la realizaci\u00f3n futura de dotaci\u00f3n para aparcamientos<\/strong>, incluso por la <strong>limitaci\u00f3n del impacto visual<\/strong>, m\u00e1s bien parece una decisi\u00f3n arbitraria y discrecional.<\/p>\n<p><strong>QUINTA<\/strong>.- <strong>Adolece, adem\u00e1s, la propuesta planteada del estudio econ\u00f3mico financiero<\/strong>, estudio del que no est\u00e1 exceptuado ninguno de los instrumentos de planeamiento, as\u00ed como tampoco se incorpora la memoria de viabilidad econ\u00f3mica, ni el informe de sostenibilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La ausencia tanto del estudio econ\u00f3mico financiero como de la memoria de viabilidad vicia el Plan al convertirlo en mera apariencia, fuente de inseguridad jur\u00eddica y de desprestigio normativo.<\/p>\n<p>El expediente objeto de las presentes alegaciones deviene doblemente viciado por carecer del estudio econ\u00f3mico financiero, del estudio de viabilidad econ\u00f3mica, as\u00ed como del informe de sostenibilidad econ\u00f3mica; falta de informes que unidos al impago de las obligaciones econ\u00f3micas de la Entidad Local con Puerta de Xal\u00f3 S.L. por la ocupaci\u00f3n en el a\u00f1o 2005 del Mol\u00ed de Giner S.L., delatan la incapacidad o falta de viabilidad econ\u00f3mica para acometer la modificaci\u00f3n objeto de las presentes alegaciones.<\/p>\n<p>En su virtud;<\/p>\n<p>limo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jal\u00f3n, Alicante.<\/p>\n<p>Solicito al Excmo Ayuntamiento de Jal\u00f3n\/Xal\u00f3 que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito con los documentos que lo acompa\u00f1an ( anexos I, II y III), tenga por realizadas alegaciones en el expediente de modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16 de NNSS de Xal\u00f3, resolviendo de acuerdo con el cuerpo de las mismas el archivo del expediente y la nulidad de las actuaciones realizadas, incluida la suspensi\u00f3n de licencias.<\/p>\n<ol>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n primera cabe indicar que en el archivo municipal constan actuaciones similares en personas nativas y residentes al mismo tiempo en Xal\u00f3, por la que se modificaba la calificaci\u00f3n de suelo de residencial a dotacional. Como ejemplo, indicamos, entre otra, la Modificaci\u00f3n Puntual N\u00famero 4 de las NN.SS. de Xal\u00f3, que en s\u00edntesis, consisti\u00f3 en cambiar la calificaci\u00f3n de una parcela de 1618,841 m\u00b2 de uso residencial baja densidad unifamiliar en fila a calificarse con clave TD-1 Equipamiento Asistencial (dotacional). Por tanto, constan otras actuaciones similares y cuyos titulares resultaban ser nativos y residentes en Xal\u00f3.<\/li>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n segunda en el que manifiesta que la justificaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social es escasa o nula nos debemos remitir a la justificaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n puntual, es decir:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u201c\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente modificaci\u00f3n puntual queda justificada por c<\/em><em>onsiderar la conveniencia de modificar la calificaci\u00f3n urban\u00edstica atribuida por las NNSS de Planeamiento de Xal\u00f3 a la de la parcela resultante n\u00ba 3 de la UE-3 (residencial) a equipamiento educativo-cultural (red secundaria dotacional p\u00fablico), dado que se ubica lindando con suelo dotacional cultural (servicio de inter\u00e9s p\u00fablico social), el cual tiene muy limitada la superficie aprovechable de parcela libre, dado que alberga una edificaci\u00f3n y una balsa del antiguo molino hidr\u00e1ulico de gran valor patrimonial y de gran relevancia hist\u00f3rica y cultural del municipio, denominado Mol\u00ed de Giner, lo que queda reflejado en el planeamiento vigente cuando se le dota de un grado de protecci\u00f3n como edificio singular.<\/em><\/p>\n<p><em>El precitado solar dotacional cultural, de forma trapezoidal, tiene muy limitada la superficie aprovechable de parcela libre, todo ello por encontrarse ubicado el edificio del Mol\u00ed de Giner en la parte central de la parcela dotacional, junto a la avenida Les Hortes.<\/em><\/p>\n<p><em>Dado que se requiere de mayor espacio de parcela para satisfacer las necesidades funciones para albergar una Casa de Cultura, se observa que la \u00fanica parcela sin edificar lindante f\u00edsicamente es la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n UE-3 con referencia catastral n\u00ba 9826138YH5992N0001TQ y localizada en Catastro como Av. Rey Juan Carlos I, n\u00ba 18. Dicha parcela dispone de una superficie de 1.067,03 m\u00b2 seg\u00fan proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed las cosas, y encontr\u00e1ndose ubicada la parte libre de la dotaci\u00f3n p\u00fablica en la parte Oeste de la finca, se justifica la exigencia propuesta de mayor superficie dotacional con el fin de poder atender las necesidades y funciones futuras que se requieran o demanden a nivel cultural, y, al mismo tiempo, se reduzca o minimice el impacto que, en el campo visual,\u00a0 lo que podr\u00eda acontecer si se permitiese la edificaci\u00f3n de nueva planta en el lado oeste de la dotaci\u00f3n p\u00fablica de que se trata.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, las limitaciones de uso bajo rasante de dicha parcela se encuentran\u00a0 ya limitadas al encontrarse la parcela con un riesgo de peligrosidad por inundaci\u00f3n de nivel 7 seg\u00fan la cartograf\u00eda del PATRICOVA. <\/em><\/p>\n<p><em>Por lo tanto, la necesidad de mayor superficie de solar para poder satisfacer un conjunto de requerimientos m\u00ednimos o b\u00e1sicos que una instalaci\u00f3n cultural en el momento actual debe de cumplir, entre otros, que la superficie destinada a zona de estacionamiento fuera de viario p\u00fablico, y, al mismo tiempo, que no quede desfigurada, en mayor medida, la perspectiva propia del edificio singular dotaci\u00f3n ni se rompa su campo visual.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, la\u00a0 motivaci\u00f3n resulta ser suficiente y bastante, aunque al alegante no la parezca adecuada, lo cual es comprensible habida cuenta de los efectos que ello le supondran, aunque tambi\u00e9n se le deber\u00e1 resarcir, dejando indemne su posici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n segunda cuando manifiesta: &lt;&lt; <em>Por cierto, la administraci\u00f3n actuante tan comprometida con los valores patrimoniales e hist\u00f3ricos ha demolido parcialmente al tiempo que ha inutilizado la balsa de agua que integra el conjunto arquitect\u00f3nico del \u00abMol\u00ed de Giner\u00bb<\/em>&gt;&gt;, cabe indicar que aunque no tenga relaci\u00f3n directa con este expediente, el \u201cMol\u00ed de Giner\u201d y sus instalaciones h\u00eddricas se encontraban inutilizadas desde mucho antes de la fecha de ocupaci\u00f3n en el a\u00f1o 2005 (hace m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os sin utilizarse de las averiguaciones practicadas), de modo que en la fecha en que se cedi\u00f3 dicho predio e instalaciones por el alegante ya estaban obsoletas y sin funci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Atendiendo a la alegaci\u00f3n segunda cuando manifiesta: <em>&lt;&lt; En cuanto al impacto visual, el edificio existente como se comprueba en las propias fotograf\u00edas que se acompa\u00f1an al expediente de modificaci\u00f3n de normas se halla construido sobre el linde Este de la parcela dotacional, muy alejado de la parcela que se pretende desclasificar y acto seguido expropiar<\/em>.&gt;&gt;. El edificio protegido se encuentra asentado de manera inclinada respecto al vial principal de acceso ocupando la parte central de la parcela dotacional y por tanto resulta muy limitada la superficie aprovechable libre de la parcela y consecuentemente el campo visual, lo que dejar\u00eda el edificio singular del Suelo Dotacional \u201cMol\u00ed de Giner\u201d m\u00e1s encajonado y apantallado respecto del vial principal todo ello por un edificio de 10 metros de altura. Como se puede observar seguidamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En esta imagen se puede observar la ubicaci\u00f3n en planta del Mol\u00ed De Giner dentro la parcela dotacional existente (color rojo) y la parcela resultante n\u00ba 3 de la UE-3 (color amarillo).<\/p>\n<p>De estas dos im\u00e1genes se puede colegir una aproximaci\u00f3n virtual del impacto visual sobre el Mol\u00ed de Giner que supondr\u00eda mantener la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del planeamiento vigente.<\/p>\n<ol start=\"2011\">\n<li>Atendiendo al punto tercero del escrito presentado cuando dice \u201c<em>Con las preceptivas habilitaciones municipales Puerta de Xal\u00f3 S.L. urbaniz\u00f3 la UE-3 de manera que apertur\u00f3 viales, realiz\u00f3 las cesiones requeridas (afecciones del Patricova), dot\u00f3 de infraestructuras \u2026 la UE-3 de acuerdo a la ficha urban\u00edstica y a las directrices del Excmo. Ayuntamiento de Xal\u00f3<\/em>\u201d cabe indicar que las obras de urbanizaci\u00f3n de la Unidad de Ejecuci\u00f3n del Suelo Urbano N\u00ba 3 (UE-3) en desarrollo del P.A.I., realizadas por el agente urbanizador \u201cPuerta de Xal\u00f3 S.L.\u201d, fueron recepcionadas <em>parcialmente<\/em> con fecha 7 de abril de 2011. Las afecciones actuales al PATRICOVA en relaci\u00f3n a fecha de las obras de urbanizaci\u00f3n de la UE-3 son diferentes debido a la aprobaci\u00f3n del <em>DECRETO 201\/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acci\u00f3n territorial sobre prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre el extremo manifestado en el p\u00e1rrafo octavo del punto tercero \u201c<em>\u2026 ignoramos la verdadera motivaci\u00f3n, pretende la Admon. a la que nos dirigimos transgredir el derecho a a la propiedad privada reconocido en la CE y cambiar la calificaci\u00f3n sin atender ni justificar el pago de la primera ocupaci\u00f3n de un segundo solar propiedad tambi\u00e9n Puerta de Xal\u00f3 S.L., contraviniendo as\u00ed sus derechos; Es un hecho no controvertido que en febrero de 2019 la Administraci\u00f3n a la que nos dirigimos acord\u00f3 la suspensi\u00f3n de licencias para el solar objeto de las presentes alegaciones.<\/em>\u201d, debemos esgrimir que la Administraci\u00f3n Local no ha contravenido los derechos del alegante sino que, por el contrario, y ampar\u00e1ndose en la potestad urban\u00edstica y de planeamiento municipal ha realizado el ejercicio legitimo de un derecho a ordenar la ciudad de mejor modo, garantizando unas dotaciones p\u00fablicas m\u00e1s eficientes para la ciudad planificada. Resulta comprensible para cualquier persona que este expediente urban\u00edstico ponga de manifiesto una contraposici\u00f3n de postura e intereses p\u00fablico y privado, pero, leg\u00edtimamente, cada parte debe realizar el oportuno esfuerzo administrativo para lograr que, en todo caso, se logre colmar el inter\u00e9s p\u00fablico de que se trata, as\u00ed como se respeten los derechos particulares de que se pueda ver privado el ahora alegante, lo cual queda fuera de toda duda y ha sido tenido en consideraci\u00f3n por el \u00f3rgano y autoridad municipal competente, como bien conoce la mercantil.<\/p>\n<p>Cuando expresa en el p\u00e1rrafo \u00faltimo del apartado tercero \u201c <em>\u2026 no se ha atendido al pago o cumplimiento de ninguna de ellas\u2026<\/em>\u201d cabe se\u00f1alar que la cuesti\u00f3n en modo alguno mantiene relaci\u00f3n con el objeto de esta modificaci\u00f3n, pues el procedimiento expropiatorio al que se refiere el alegante sigue, y est\u00e1 siguiendo, entendemos, el oportuno y adecuado cauce procedimental, de naturaleza no urban\u00edstica.<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>Respecto al apartado cuarto del escrito de alegaciones cabe indicar que el derecho de propiedad privada se ve modulado precisamente por el adecuado ejercicio de la potestad urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio que, como expresan las m\u00faltiples normas urban\u00edstica, estatal y auton\u00f3mica valenciana, legitimar\u00e1 futuras expropiaciones, y as\u00ed permitir\u00e1 considerar dichos predios de utilidad p\u00fablica y permitir su ocupaci\u00f3n (art. 102 LOTUP, y art. 42.2 TRLSRU), si bien indemnizandolo lo oportuno a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento, procedimiento que tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de iniciarse a instancia de parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El adecuado ejercicio de la potestad de planificaci\u00f3n urban\u00edstica, que a trav\u00e9s del presente procedimiento se acomete, se entiende, que se est\u00e1 realizando de manera procedimentalmente adecuada, que justifica tanto las necesidades existentes como las que se trata de mejorar, as\u00ed como los d\u00e9ficits y problem\u00e1ticas que viene a soliviantar, que, razonablemente, entendemos que afecten a la alegante, pero que en modo alguno convierten en arbitraria una decisi\u00f3n que entra dentro del margen de la discrecionalidad administrativa, la cual se informa adecuadamente llevada a t\u00e9rmino, por lo que no se puede admitir esta aseveraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de la Alegaci\u00f3n quinta, debe indicarse que pese a la esquisitez del alegato, en esta fase del procedimiento, que no es propiamente urban\u00edstica, sino la de tramitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n ambiental de la modificaci\u00f3n del plan que se propone, no debe incluirse dicho documento como parte del borrador de documento sujeto a evaluaci\u00f3n ambiental, sino que ello, vaya por delante, formar\u00e1, necesariamente parte del documento de modificaci\u00f3n puntual de las normas subsidiarias del planeamiento, fase que a\u00fan no se ha alcanzado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>No obrando ning\u00fan alegaci\u00f3n ni informe m\u00e1s al respecto por registro de entrada.<\/u><\/p>\n<p>El apartado segundo del art\u00edculo 51 de la LOTUP dispone: <em>&lt;&lt;2. <u>Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones p\u00fablicas afectadas y personas interesadas,<\/u> <u>o transcurrido el plazo otorgado para ello<\/u>, el \u00f3rgano ambiental y territorial elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al \u00f3rgano promotor y al \u00f3rgano sustantivo, seg\u00fan proceda, uno de los documentos siguientes:<\/em><\/p>\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>b) <u>Una resoluci\u00f3n del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico<\/u>, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolvi\u00e9ndose la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitaci\u00f3n del plan o programa conforme al cap\u00edtulo siguiente o a su normativa sectorial.&gt;&gt;.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Valoraci\u00f3n de los posibles efectos sobre el medio ambiente de la propuesta: A juicio del t\u00e9cnico informante, se considera que la propuesta, no parece que pueda desplegar efectos sobre el medio ambiente, sobre todo teniendo en cuenta que la modificaci\u00f3n de calificaci\u00f3n que se propone no supone ning\u00fan impacto sobre el medio ambiente y el paisaje existente, al desarrolllarse sobre un suelo urbano cuyo destino es ser edificado de acuerdo con las determinaciones de las normas urban\u00edsticas actuales o m\u00e1s restrictivas, no conllevando aumento de la edificabilidad ni ocupaci\u00f3n que le asigna en la actualidad el planeamiento. Asimismo se dispone del informe favorable del Servei Territorial De Cultura i Esport (Patrimoni Cultural) de la Conselleria D&#8217;Educaci\u00f3, Cultura I Esport y se proceder\u00e1 en la fase de aprobaci\u00f3n del plan a reducir edificabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO.<\/strong> Conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 46.3 de la LOTUP, el \u00f3rgano ambiental y territorial determinar\u00e1, teniendo en consideraci\u00f3n los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial ordinario o simplificado, en funci\u00f3n de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones P\u00fablicas afectadas a las que se refieren los art\u00edculos 48.d) y 51.1 de la LOTUP.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto en el apartado segundo anterior y de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, se considera que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, <u>pudi\u00e9ndose resolver su evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica por el procedimiento simplificado<\/u>.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Por otro lado, de conformidad con lo informado por quien suscribe en los diferentes informes que obran en el expediente y del informe emitido por El Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 2019,\u00a0 cabe indicar que la modificaci\u00f3n propuesta afecta a las determinaciones de la ordenaci\u00f3n pormenorizada definidas en el art\u00edculo 35 de la LOTUP y por ello, la aprobaci\u00f3n definitiva corresponder\u00e1 al Ayuntamiento en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44.5 de la citada Ley.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, quien suscribe propone seg\u00fan establece el art\u00edculo 51 de la LOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, que la modificaci\u00f3n del planeamiento evaluado no influye en otros planes o programas, no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio ni produce incremento en el consumo de recursos, no supone afecci\u00f3n sobre elementos del patrimonio natural y cultural y, consultadas las administraciones p\u00fablicas con competencias afectadas, <em><u>se puede concluir que el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental simplificada es suficiente para determinar que la modificaci\u00f3n puntual n\u00famero 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Xal\u00f3 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio<\/u><\/em>.<\/p>\n<p>Puesto que la modificaci\u00f3n que nos ocupa consiste en un cambio de calificaci\u00f3n urban\u00edstica atribuida por las NNSS de Planeamiento de Xal\u00f3 a la de la parcela resultante n\u00ba 3 de la UE-3 (residencial) a equipamiento educativo-cultural (red secundaria dotacional p\u00fablico) y no supone ninguna variaci\u00f3n respecto de las determinaciones urban\u00edsticas vigentes ni alteraci\u00f3n significativa de la estructura territorial prevista, no se estima necesaria la elaboraci\u00f3n de un Estudio de Integraci\u00f3n Paisaj\u00edstica en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 6, en conexi\u00f3n con el Anexo II de la LOTUP, al no implicar la propuesta pretendida incidencia alguna en aspectos f\u00edsicos ni en el paisaje actual.<\/p>\n<p><strong><u>Por consiguiente, se propone emitir el informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico favorable en el procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gico de la modificaci\u00f3n puntual n\u00famero 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Xal\u00f3<\/u><\/strong>, procediendo continuar la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de planeamiento conforme al Cap\u00edtulo III <em>\u201cTramitaci\u00f3n de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica\u201d<\/em> del T\u00edtulo III \u201c<em>Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes y programas\u201d<\/em> del Libro 1 de la LOTUP, en concreto lo dispuesto en el art\u00edculo 57. Asimismo cabe indicar de conformidad con el apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo 51 de la LOTUP :<\/p>\n<p><em>&lt;&lt; La resoluci\u00f3n del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico emitida en el procedimiento simplificado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano promotor y al \u00f3rgano sustantivo, a los efectos de continuar el procedimiento de aprobaci\u00f3n del plan o programa conforme al cap\u00edtulo siguiente de esta ley o a la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente. Esta resoluci\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda judicial contencioso-administrativa frente a la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en v\u00eda administrativa frente al acto, en su caso, de aprobaci\u00f3n del plan o programa.<\/em><\/p>\n<p><em>El informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan o programa en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n. En tales casos, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica simplificada del plan o programa.&gt;&gt;.<\/em><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> De conformidad con el precitado informe t\u00e9cnico\u00a0 municipal y seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la LOTUP, la presente modificaci\u00f3n puntual conlleva que el Ayuntamiento de Xal\u00f3 resulta ser el \u00f3rgano promotor y el \u00f3rgano ambiental y territorial dado que la presente modificaci\u00f3n puntual afecta \u00fanica y exclusivamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada del suelo urbano definida en la LOTUP. Asimismo, el \u00f3rgano sustantivo resulta ser el propio Ayuntamiento de Xal\u00f3.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica obrante en la Oficina T\u00e9cnica Municipal al respecto, cuyo detalle se ha transcrito en el anterior informe, es la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Consulta p\u00fablica previa a la redaci\u00f3n del instrumento de modificaci\u00f3n del planeamiento (art. 49bis LOTUP)<\/li>\n<li>Documento inicial estrat\u00e9gico (contiene lo expuesto en el art\u00edculo 50 de la LOTUP).<\/li>\n<li>Borrador del plan o programa.<\/li>\n<li>Escritos de alegaciones.<\/li>\n<li>Informe o petici\u00f3n de entidades afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CONSIDERANDO QUE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Por parte del Ayuntamiento de Xal\u00f3, el cual ostenta la condici\u00f3n de \u00f3rgano promotor y \u00f3rgano ambiental y territorial de conformidad con el art\u00edculo 48.c.1 de la LOTUP, al afectar la propuesta planteada \u00fanica y exclusivamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada del suelo urbano, de acuerdo con el art\u00edculo 51.1 de la LOTUP, se procedi\u00f3 a someter la documentaci\u00f3n indicada a consultas a las Administraciones P\u00fablicas afectadas, cuyo resultado se explicita en el considerando primero del Informe T\u00e9cnico antecitado, , y que damos por reproducidos.<\/p>\n<p>De igual modo la mercantil Puerta de Xal\u00f3 S.L. present\u00f3 escrito con fecha 3 de diciembre de 2019 y registro de entrada n\u00ba 3332\/2019 cuyo contenido es el que se ha detallado en el considerando primero del Informe T\u00e9cnico antecitado, y que damos por reproducido y cuyos argumentos de contestaci\u00f3n a las alegaciones se asumen como fundamento de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Se valoran los posibles efectos sobre el medio ambiente de la propuesta, a juicio del t\u00e9cnico-urban\u00edstico municipal, se considera que la propuesta, no parece que pueda desplegar efectos sobre el medio ambiente, sobre todo teniendo en cuenta que la modificaci\u00f3n de calificaci\u00f3n que se propone no supone ning\u00fan impacto sobre el medio ambiente y el paisaje existente, al desarrolllarse sobre un suelo urbano cuyo destino es ser edificado de acuerdo con las determinaciones de las normas urban\u00edsticas actuales o m\u00e1s restrictivas, no conllevando aumento de la edificabilidad ni ocupaci\u00f3n que le asigna en la actualidad el planeamiento. Asimismo se dispone del informe favorable del Servei Territorial De Cultura i Esport (Patrimoni Cultural) de la Conselleria D&#8217;Educaci\u00f3, Cultura I Esport y se proceder\u00e1 en la fase de aprobaci\u00f3n del plan a reducir edificabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO.<\/strong> Conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 46.3 de la LOTUP, el \u00f3rgano ambiental y territorial determinar\u00e1, teniendo en consideraci\u00f3n los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial ordinario o simplificado, en funci\u00f3n de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones P\u00fablicas afectadas a las que se refieren los art\u00edculos 48.d) y 51.1 de la LOTUP.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto en el apartado segundo anterior y de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, se considera que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, <u>pudi\u00e9ndose resolver su evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica por el procedimiento simplificado<\/u>.<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Por el T\u00e9cnico Urban\u00edstico Municipal se informa, seg\u00fan establece el art\u00edculo 51 de la LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esa ley, que la modificaci\u00f3n del planeamiento evaluado no influye en otros planes o programas, no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio ni produce incremento en el consumo de recursos, no supone afecci\u00f3n sobre elementos del patrimonio natural y cultural y, consultadas las administraciones p\u00fablicas con competencias afectadas, se puede concluir que el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental simplificada es suficiente para determinar que la modificaci\u00f3n puntual n\u00famero 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Xal\u00f3 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se propone emitir el informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico favorable en el procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gico de la modificaci\u00f3n puntual n\u00famero 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Xal\u00f3, procediendo continuar la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de planeamiento conforme a su normativa sectorial.<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. La evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica procede de acuerdo con lo que se establece a los art\u00edculos 22 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7\/2015, de 30 de octubre;art. 6 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, y art. 46 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. El \u00f3rgano ambiental y territorial competente para realizar la evaluaci\u00f3n es en este caso el Ayuntamiento, dado que se trata de una modificaci\u00f3n de un instrumento de planeamiento que afecta \u00fanicamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada de suelo urbano, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 48 de la Ley 5\/2014, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de la funci\u00f3n de resolver la evaluaci\u00f3n corresponder\u00eda al Alcalde en virtud de la competencia residual que le otorga el art\u00edculo 21.1.s de la Ley de bases de r\u00e9gimen local, por ostentar competencia en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo informado por quien suscribe en los diferentes informes que obran en el expediente y del informe emitido por El Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 2019, \u00a0cabe indicar que la modificaci\u00f3n propuesta afecta a las determinaciones de la ordenaci\u00f3n pormenorizada definidas en el art\u00edculo 35 de la LOTUP y por ello, la aprobaci\u00f3n definitiva corresponder\u00e1 al Ayuntamiento en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44.5 de la citada Ley.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. Se ha seguido la tramitaci\u00f3n prevista a los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Resultando que el procedimiento de solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica viene regulado en la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, en adelante LOTUP, en concreto, en los art\u00edculos 50 y 51 del precitado texto legal.<\/p>\n<p>De conformidad con los considerandos expuestos, y en uso de las atribucviones que me vienen conferidas <strong>HE RESUELTO<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>.- Aceptar expresamente los informes emitidos por el arquitecto t\u00e9cnico municipal y por el secretario de este ayuntamiento, de fecha siete de abril de 2020, que expresamente se incorporan a la presente resoluci\u00f3n sirviendo de motivaci\u00f3n a la misma en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 88 de la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Concluir que la propuesta de la modificaci\u00f3n puntual n\u00famero 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Xal\u00f3 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP.<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Resolver favorablemente la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica por el procedimiento simplificado de la propuesta de modificaci\u00f3n puntual n\u00famero 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Xal\u00f3, sin que se establezcan condicionantes ambientales.<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Dar cuenta del contenido de la resoluci\u00f3n de informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitaci\u00f3n ambiental de esta actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Ordenar la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el art\u00edculo 51.7 de la LOTUP.<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. La presente resoluci\u00f3n de informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de tr\u00e1mite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en v\u00eda contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo<\/strong>. Seguir en el expediente el procedimiento y tr\u00e1mites legalmente establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. El informe completo puede consultarse en la p\u00e1gina web del Ayuntamiento www. <a href=\"https:\/\/www.xal\u00f3.org\">www.xal\u00f3.org<\/a><\/p>\n<p>Xal\u00f3 a siete de abril de dos mil veinte.<\/p>\n<p>El Alcalde<\/p>\n<p>Informado conforme, Xal\u00f3 a siete de abril de dos mil veinte.<\/p>\n<p>El Secretario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>20200407IP01 Resoluci\u00f3n del informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico favorable en el procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gico de la modificaci\u00f3n puntual n\u00ba 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Xal\u00f3, consistente en cambio de calificaci\u00f3n de la parcela resultante n\u00ba 3 del proyecto de reparcelaci\u00f3n de la UE-3 (residencial entre medianeras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.xalo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}